
Ámbito RD- La Comisión Permanente de Junta Central Electoral (JCE), en la Cámara de Diputados fue apoderada por el pleno para estudiar dos proyectos de leyes que buscan regular las candidaturas independientes.
El equipo de trabajo liderado por el diputado del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Elías Wessin Chávez, sostuvo este pasado lunes su primera reunión.
Las dos iniciativas que van en la misma dirección; una sometida por la Junta Central Electoral (JCE) y otra por Wessin Chávez, quien informó que serán fusionadas.
Mientras, en el Senado Ramón Rogelio Genao, sometió otro proyecto que busca eliminar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 para “extirpar” del sistema de elecciones las candidaturas independientes bajo el argumento de que las mismas no están establecidas en la Constitución.
La pieza sometida por el órgano regulador de los procesos electorales establece una serie de requisitos entre los que se destacan; Límites en las postulaciones de candidaturas, presentación de un 2 % del padrón electoral y el no financiamiento del sector público.
Diferencias y similitudes de esta propuesta con el sistema de candidaturas independientes de algunos países de América Latina, como México, Colombia y Chile.
De estos tres países comparemos con la propuesta de República Dominicana tres aspectos fundamentales que son la forma de postulación, financiamiento y las restricciones a la reelección o sustitución.
Mientras en la propuesta de RD se establece que solo se puede presentar una candidatura independiente mediante una asociación cívica temporal, con personería jurídica, contabilidad, cuenta bancaria, y estructura organizativa.
Además, se prohíbe la postulación directa de un ciudadano sin esta figura intermediaria.
En México se permiten candidaturas independientes individuales, sin necesidad de asociación formal. Se requiere recolección de firmas y requisitos de transparencia financiera, pero no la constitución de una entidad jurídica y en Chile se admite la postulación directa de ciudadanos independientes, aunque se exige candidaturas independientes individuales, sin necesidad de asociación formal. Se requiere recolección de firmas y requisitos de transparencia financiera, pero no la constitución de una entidad jurídica. respaldo de firmas equivalente a cierto porcentaje del padrón.
En tanto en Colombia también se permite la candidatura independiente mediante la figura de grupos significativos de ciudadanos, pero no exige constituir una asociación jurídica como tal.
Esto significa que la exigencia dominicana de una asociación cívica con requisitos similares a un partido político es más rígida que la de estos países.
En el aspecto del financiamiento, el planteamiento de la JCE dice que solo se permitirá financiamiento privado y bajo los límites de las leyes electorales. No habrá acceso a financiamiento público ni a alianzas con otros partidos.
Sin embargo, las candidaturas independientes mexicanas pueden recibir una proporción de financiamiento público, aunque menor que la de los partidos. En tanto que en Chile y Colombia acceden a reembolsos por votos obtenidos, lo que incentiva la participación.
Restricciones a la reelección o sustitución
En el país el proyecto sometido por la JCE indica que si el candidato muere o renuncia, no se permite sustitución. La candidatura desaparecerá.
En México y Colombia se permite reemplazo de candidatos en ciertos plazos y bajo requisitos específicos.
La propuesta del órgano comicial es más restrictiva y formalista que la mayoría de los modelos comparados. Aunque busca controlar y estructurar el fenómeno de las candidaturas independientes, también puede obstaculizar su ejercicio efectivo. En comparación, otros países han adoptado esquemas más flexibles y accesibles, priorizando el derecho político individual sobre las estructuras formales.
