Ámbito RD- Un accidente de tránsito ocurrido en Cambita El Pueblecito, provincia San Cristóbal, dejó varias personas gravemente heridas, luego de que, según informaciones preliminares, un menor de edad que realizaba maniobras de calibración en una motocicleta habría impactado a dos personas que se desplazaban en otro motor.
De acuerdo con el reporte de nuestro corresponsal, los afectados quedaron lesionados y tuvieron que ser trasladados a un centro médico para recibir asistencia y hasta el momento, no se han ofrecido las identidades de los involucrados ni detalles precisos sobre su estado de salud.
El caso vuelve a poner bajo cuestionamiento la práctica de realizar acrobacias y maniobras peligrosas en motocicletas en plena vía pública, una conducta que representa un riesgo tanto para quienes las ejecutan como para conductores, peatones y demás usuarios de las calles. Residentes de Cambita han expresado preocupación por la frecuencia con que se observan este tipo de acciones.
La preocupación cobra mayor relevancia con la entrada en vigor, el 3 de agosto de 2026, de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana. El artículo 113 contempla sanciones para las muertes y daños provocados mediante vehículos de motor utilizados en prácticas, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugares no autorizados. Si estas acciones provocan la muerte, la pena es de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. Si ocasionan mutilaciones o incapacidades permanentes, la sanción es de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos; mientras que, si solo producen golpes o heridas, contempla 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
El propio Código Penal establece en su artículo 26 las escalas de la prisión mayor: de 30 a 40 años, de 20 a 30 años, de 10 a 20 años y de 5 a 10 años. Por tanto, las consecuencias penales de estas conductas dependerán de la gravedad del resultado ocasionado. En este caso, al tratarse de un menor de edad, cualquier eventual responsabilidad penal deberá analizarse conforme al régimen especial aplicable a niños, niñas y adolescentes, por lo que no puede asumirse automáticamente que recibiría las mismas penas previstas para un adulto.

