Propuesta de reforma al Código Penal reduce penas por difamación y redefine el delito de ultraje; ya no protegerá a todos los funcionarios

0
53
Propuesta de reforma al Código Penal reduce penas por difamación y redefine el delito de ultraje; ya no protegerá a todos los funcionarios
Propuesta de reforma al Código Penal reduce penas por difamación y redefine el delito de ultraje; ya no protegerá a todos los funcionarios

Ámbito RD- La propuesta de modificaciones sometida este viernes en el Senado al proyecto del nuevo Código Penal introduce cambios significativos en 18 artículos, priorizando ajustes relacionados con la libertad de expresión, el ejercicio de la medicina, los delitos contra el honor y varias figuras penales de carácter social.

Entre las principales variaciones de la normativa figura la reforma al artículo 208, que reduce la pena por difamación.

Asimismo, plantea la eliminación de una disposición que excluía de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación, plataformas de streaming o el ciberespacio.

Mientras el texto original contemplaba sanciones de hasta cinco años de prisión, la nueva propuesta establece un rango de uno a dos años de cárcel.

Otro de los cambios relevantes es el del artículo 310 que deja de referirse al ultraje contra cualquier funcionario público y pasa a denominarse ultraje jurisdiccional.

Con esta modificación el delito solo aplicará cuando la conducta se dirija contra miembros del Ministerio Público, jueces o secretarios judiciales, limitando así el alcance que tenía la disposición original.

Asimismo, el artículo 211, relativo a los actos que no constituyen difamación o injuria, incorpora una nueva protección para la libertad de expresión al establecer que no serán consideradas difamatorias las expresiones, opiniones o críticas relacionadas con actos de corrupción o con el ejercicio de funciones públicas, siempre que estén sustentadas con pruebas.

En lo referente al ejercicio de la medicina, la propuesta modifica el artículo 354, que sanciona la expedición de certificados médicos con información falsa. El texto mantiene la pena de uno a dos años de prisión, pero amplía el agravante para que el incremento de la sanción no solo aplique a médicos del sector público, sino también a quienes laboren en el sector privado.

La iniciativa también introduce cambios en los delitos relacionados con el hostigamiento. El artículo 121 elimina el término «bullying» y establece que el hostigamiento solo será sancionado cuando sea reiterado.

El artículo 122 redefine el hostigamiento agravado y dispone penas de dos a cinco años cuando la conducta provoque el suicidio de la víctima, de cinco a diez años si la víctima es un niño y de uno a dos años en los demás casos de hostigamiento agravado.

Asimismo, el antiguo delito de ciberbullying, previsto en el artículo 123 pasa a llamarse hostigamiento cibernético.

La propuesta exige que la conducta sea reiterada y sistemática, elimina las referencias a comentarios en redes sociales y mantiene la pena de dos a cinco años de prisión.

En materia de delitos sexuales, el artículo 142 precisa que no constituirá exhibicionismo la exposición de los genitales cuando ocurra en contextos artísticos, culturales, científicos, educativos o en ámbitos privados.

En tanto, el artículo 144 aumenta de dos a cinco años la pena por acoso agravado cuando la víctima sea un niño, un envejeciente, exista una relación de pareja, subordinación o un vínculo laboral o formativo.

También se modifica el artículo 176, elevando de dos a cinco años la pena por proxenetismo.
Respecto a la difusión de contenido íntimo, el artículo 192 establece que solo será sancionada la divulgación de imágenes, audios o videos cuando estos hayan sido obtenidos en un ámbito privado o de confidencialidad.

La normativa elimina la disposición que castigaba la difusión de montajes o contenidos alterados y suprime el aumento de pena cuando la publicación se realizara mediante redes sociales o plataformas digitales.

Otra modificación importante corresponde al artículo 207, que reduce de cinco a diez años a un rango de dos a cinco años la pena por el delito de perjurio.

En el aspecto de corrupción administrativa, el artículo 303 endurece las sanciones por malversación de fondos públicos, elevando la pena de dos a tres años a un rango de cinco a diez años de prisión.

Las modificaciones mantienen sin cambios sustanciales los artículos relativos al autosecuestro, el abandono de niños, el abandono agravado y la bancarrota simple, mientras que otros ajustes buscan precisar el alcance de las conductas sancionadas y adecuar las penas propuestas antes de la aprobación definitiva del nuevo Código Penal.